Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos AMAYA ANDREA CAZAL GARCIA y ERICK DANIEL RAMIREZ ANZOLA.
PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 17 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 201; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2017, de los ciudadanos AMAYA ANDREA CAZAL GARCIA y ERICK DANIEL RAMIREZ ANZOLA.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente deci.....