DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes KARLA SORAYA EDEZMA GONZALEZ y JUAN FELIPE DOMINGUEZ FALCON, plenamente identificados, en los mismos términos contenidos en éste, todos ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese cop.....