III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa, que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES intentaron las sociedades mercantiles RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. y COMERCIAL VENREMEN, C.A, contra la ciudadana JUANA RODRÍGUEZ antes identificados, y como consecuencia de ello la extinción del proceso. Así se declara.
Igualmente, se revocan las medidas de prohibición de salida del país y embargo preventivo decretadas en la presente causa, en fecha 02 de julio de 1984, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), participándole acerca de la revocatoria de la referida medida de prohibición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay.....