Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana BIDALIS FLORENCIA CARABALLO RAMOS.
PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 11 de marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 88; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987, de los ciudadanos BIDALIS FLORENCIA CARABALLO RAMOS y ORLANDO JOSE CARMONA AGUILERA.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios dirigidos a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificada.....