Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.1091 del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos, de fecha veintiuno (21) de junio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee FELLER con doble LL, debe leerse FELER con una sola L.