IV
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por la sociedad mercantil de este domicilio denominada PROMOTORA PICHIRAGUA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1611-A., en contra del ciudadano LEOPOLDO SEGUNDO RUIZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.160.468; en consecuencia se ordena: PRIMERO: El desalojo de los inmueble constituidos por los locales comerciales identificados con las letras "A" y "B", el primero con un área aproximada de veinticuatro metros cuadrado con cincuenta decímetros cuadrados (24,50Mts.2) distinguido con la letra .....