IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por las abogadas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.741 y 102.894, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CHELU METALURGICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el N° 78, Tomo 207 A-PRO, en consecuencia se condena a pagar a esta última la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 109.000,oo), monto que en principio esta sujeto a retas.....