Este Tribunal para resolver observa que, la medida solicitada, se encuentra sujeta al cumplimiento de dos requisitos fundamentales que son: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), establecidos ambos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y además se requiere cumplir con el supuesto de hecho que se establece para cada uno de los tipos de la medida.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la naturaleza y alcance del artículo supra citado, ha sostenido que dichas medidas tienen por objeto, fundamentalmente, el de operar como un medio que garantice la ejecución del fallo, ante la posibilidad de que pueda modificarse la situación patrimonial de las partes e igualmente ha fijado de forma categórica para que sea posible otorgar providencias cautelares, se hace imprescindible que exista riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la e.....