Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta de la ciudadana ANIBAL ARTEAGA, identificado al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RECTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE NACIMIENTO: Acta 18, de fecha 14 de enero de 1963, llevados por los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1963, correspondiente al ciudadano ANIBAL ARTEAGA, en cuanto al nombre de su madre, por cuanto donde erróneamente dice "VISITACION MARTA ARTEAGA HERNANDEZ" debe decir "VICITACION MARIA ARTEAGA HERNANDEZ". Asimismo debe asentarse en la referida acta lo siguiente con respecto a la identificación de .....