Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, ciudadana MARIA TERESA VARGAS ACOSTA, identificada en autos, contenidas en los ordinales 6º, 7º y 8º del artículo 346 el Código de Procedimiento Civil; y CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º. del artículo 346 eiusdem, referida a la prohibición de la Ley de admitir la demandada.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er) del mes de Diciembre de.....