Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMEINTO DEL PROCEDIMIENTO suscritos por la abogada DEXABETH ROSALES CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 76.176, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID GERARDO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.123.815.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzg.....