III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ZENAIDA MARGARITA MURIA GARCIA y CARLOS MANUEL GARCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.042.253 y V-5.978.694, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12 de marzo de 1987 ante el Registro Civil del Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metro.....