Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES PORTOVEN, S.R.L, contra la sociedad mercantil CUISINE EXPRESS, C.A. en consecuencia:
PRIMERO: Se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 7 de Junio de 2001, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el No 38, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a entregar a la actora, sin plazo alguno, el inmueble constituido por el local comercial distinguido como local P1-4, situado en el Segundo Piso del Edificio Industrial "Andrade Pools", ubicado en el Parcelami.....