Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos CRUZ RAFAEL MEJIAS LEONE y BELKIS ALICIA HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de marzo de 1971, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda) Se declara disuelta la comunidad conyugal.