En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NATACHA DE LOS ANGELES REMIRO VAN DER VELDE celebrada en fecha 23 de mayo de1992, llevados en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 1, acta Nº 36, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992).