DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN opuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2022, en el juicio que por DESALOJO sigue Sociedad Mercantil ARRENDADORA MIRADOR C.A., contra Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CRABS, C.A.. SEGUNDO: Se confirma el decreto de la medida de secuestro dictado por este Juzgado el 18 de marzo de 2022, sobre un inmueble constituido por un Local N 1, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Mirador, ubicado en la Avenida Panorama de la Urbanización Conjunto Re.....