Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, planteada por los ciudadanos JOHN EDINSON CASANOVA RAMIREZ y MILEMAR CAROLINA GONZALEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.935.958 y V-13.286.846, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los prenombrados ciudadanos en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 101 del año 2013, de los libros respectivos.