DECISIÓN
En mérito de la anterior exposición este JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA JOSEFINA BADRA CHACHATI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.451.644, por medio de sus apoderados judiciales los abogados ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, ROBERTO TARICANI LOZADA y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, debidamente inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo las matriculas N° 37.674, 36.232 y 101.799, respectivamente, contra el ciudadano JOAO FERREIRA RODRIGUEZ, extranjero de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-232.585.
No hay especial condenatoria en costas .....