Por las argumentaciones procedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE PRATO RODRIGUEZ y MARIA CAROLINA VILLANUEVA AVILA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.272.099 y V-10.383.880, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 2 de octubre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 249, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro correspondiente al año 1995.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Cari.....