Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NOHELIA DE JESÚS BELLORIN DE CARVAJAL y RUBÉN DARÍO CARVAJAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de Abril de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.