DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMEINTO suscrito por el abogado de la parte actora abogado JULIO JOSE MORENO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 314.401, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.354.182, y V-11.604.721, respetivamente.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cie.....