IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil,
interpuesta por los ciudadanos MIGUEL RICARDO MIJARES SANTAELLA y LINEKE MORALES CUAURO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 14 de marzo de 1991, por ante Juzgado Primero de Parroquia del Circuito Judicial (hoy en día Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según se evidencia en acta Nº 50, del Año 1991, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: .....