En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia de la parte actora al ACTO DE MEDIACIÓN trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, y tal efecto se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentare el ciudadano DAVID JESUS CALDERARO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.653.401, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MIGUEL ALEMAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.634, contra la ciudadana, LISBETH ANTONIETA FIGUEROA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.049.371, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que tr.....