DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo expuesto, este Juzgado, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión jurídica de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del termino, en consecuencia se ordena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar libre de bienes y personas el inmueble identificado Quinta Ludí Nro.2 identificado como E-g-19, situado en la antigua Parroquia San José, hoy Parroquia San Bernardino sección Arauco, Manzana, E-G Avenido Mariscal Sucre.-
SEGUNDO: Pagar por concepto de cláusula penal la cantidad de 300,00 bolívares diario, por cada día de mora en la entrega del inmueble desde el 28 de septiembre de 2014 hasta la entrega definitiva del mismo, conforme a la cláusula sexta del Contrato de Arrendamiento.-
TERCERO: Este Tribunal niega la indemnización equivalente a tres Mil cuatrocientos noventa y cuatro, con cuarenta y tres (BS.3.494,43) d.....