Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana SORAIDA ROMERO DE PORTILLO, ya identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos SORAIDA ROMERO DE PORTILLO y JORGE LUIS PORTILLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.589.724 y V-5.132.878, respectivamente, contraído por ambos en fecha 13 de octubre de 1971, ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta en acta Nº 278.
TERCERO: De.....