DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YENIKA CECILIA CALDERON ALARCON y WILLIAN ALEXANDER RANGEL BERBIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.198.222 y V-15.585.575, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de marzo de 2006, ante el la Primera Autoridad Civil del Estado Miranda, Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, según consta en acta Nº 48.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Cons.....