DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO:Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta por el apoderado judicial de parte demandada ciudadanos FRANCISCO GERMAN DE FREITAS RAMÍREZ Y SILVANO FERNÁNDEZ DA SILVA en el juicio de Desalojo incoara José Pestana.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en razón de haber resultado vencida en la presente incidencia.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESESE