Ahora bien se evidencia que en el presente caso no existe en la Ley prohibición expresa para transar sobre las costas procesales, por lo que se evidencia que la referida parte actora fue condenada en costas según se evidencia de la propia sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2014 y confirmada por el Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Transito Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de febrero de 2015, en tal sentido en dicho acto de autocomposición procesal ambas partes acordaron que la obligación de pagar las costas a la parte gananciosa en el juicio, en consecuencia y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte demandada tenía facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del poder en copia simple consignada a los autos inserto a los folios 207 y 208 y la parte actora estaba asistido de abogado, teniendo el referido transacción la misma fuerza que l.....