En conclusión, en criterio de esta operadora de justicia y en virtud de los alegatos antes esgrimidos, no se configura la litispendencia, por cuanto a pesar de que existe identidad de sujetos, no existe identidad de objeto ni de título, siendo un requisito ineludible a los fines de la declaratoria de litispendencia que exige la triple identidad. Y Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara el Ciudadano Juan Márquez Villalba en su carácter de Director de la Empresa T.T.V.COMUNICACIONES E INFORMATICA, C.A en contra la SOCIEDAD TOTAL LOTO, C.A Representada por el ciudadano PAULO BRUNO FERNANDEZ GOMEZ, ya identificados al.....