Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., en su carácter de administradora contra el CONJUNTO REDIDENCIAL MIRADOS DEL AVILA C.A..
En consecuencia, se condena en costas a la parte actora a paga, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión, es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-