PRIMERO: La entrega sin plazo alguno, totalmente desocupado de bienes y personas, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente en el pago de los servicios públicos que disfruten los inmuebles identificados como dos inmuebles contiguos constituidos por dos parcelas de terreno y las casas sobre ellas construidas denominada Quinta Gisela y Quinta Anita, situada ambas en la calle Madrid de la urbanización las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicio por la mora en la entrega de los inmueble en la oportunidad correspondiente, una suma equivalente al precio diario del último alquiler aumentado en un 50% desde 01 de julio de 2018 hasta la entrega definitiva del inmueble todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 numeral 3 del Decreto Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
TERCERO: Asimismo se ordena la entrega libre de bienes y personas del área de Cincuenta metros (50,00 m.....