Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIANA RODRIGUEZ ALMANDOZ y ROBERTO ENRIQUE STORY BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.286.830 y V-13.693.521, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 27 de abril de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta No. 161, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos .....