Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes en la audiencia de mediación, pusieron fin a la controversia a través de la transacción llegada en la referida audiencia, entonces este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, declara concluido el proceso, y virtud de que la parte actora estaba representado por sus apoderados judiciales los cuales tenían facultad expresa para transar tal y como consta a los folios 81 y 82, y la parte demandada estaba debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Abogada Roxana Fernández; del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la audiencia de mediación. Y ASI S.....