Del artículo antes referido, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud son los Juzgados con Competencia en el Estado Miranda, en virtud de que el último domicilio de los solicitantes fue la Urbanización Conjunto Residencial, Cumbre Alta, Edificio Araguaney, Apartamento 1-B, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial a los fines que conozca y sustancie la presente solicitud, ello en virtud del contenido de los artículo 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia, se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio,. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA AGUIL.....