Ahora bien, luego de que el Tribunal en fecha Once (11) de Noviembre del 2014 agregara oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que riela al cuaderno principal del presente expediente, no consta a los autos que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (01) año, y tres (03) meses aproximadamente resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana d.....