En consecuencia, evidenciándose de autos, que se ha mantenido vigente una medida que limita de forma indefinida en el tiempo el derecho de propiedad de la parte demandada sobre el bien inmueble objeto de la medida de prohibicion de enajenar y gravar decretada en autos, sin que se evidencie interés de parte del ganacioso en ejecutar la sentencia que le resultó favorable a sus intereses, lo procedente es, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 547 ejusdem, el tribunal declare, como en efecto declara, liberados dichos bienes. En consecuencia, provéase lo conducente por auto separado. Así se decide. Cúmplase.-