Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: IRIS MILAGROS RODRIGUEZ DE CASTRO, SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARIN y OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.594.729, V14.407.959 y V-13.880.705, respectivamente, causahabientes del ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-2.607.505, fallecido ab- intestato el día 07 de julio de 2015, en la ciudad de Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario en este Tribunal. Cúmplase.