CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda que por desalojo sigue el ciudadano JUAN PÉREZ HUGO, contra la ciudadana MARYORIE PÉREZ DE ARROYO. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega del bien inmueble objeto de la presente demanda, a la parte actora, conformado por una vivienda ubicada en la Calle Carabobo, Callejón Santa Ana, Nº 20, San José Cotiza, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y se.....