III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos Universales Herederos presentada por el abogado Virgilio Gómez De Sousa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 24.836, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos David Antonio Moreno Corro, Cristian José Moreno Corro y Patricia Del Carmen Moreno Corre, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.302.151, V-17.302.167 y V-17.302.160.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordin.....