-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MIRTHA ELENA CAÑA DE ESCORCHE y HECTOR EDECIO ESCORCHE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.313.582 y V-5.302.456, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 21 de febrero de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 31, del libro de matrimonios correspondiente al año 1980, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certific.....