III
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de cinco (5) años sin que la parte actora impulsara la citación de la parte demandada, a contar desde el día 6 de diciembre de 2.010, oportunidad en la cual la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la practica de la citación del demandado, hasta la presente fecha, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código Procesal, por lo que se declara consumada la perención anual en la presente causa, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, c.....