-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLMER ANDRÉS BARRIOS OVIEDO y BEATRIZ CLARITZA MARTÍNEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.713.689 y V-18.714.872, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 06 de febrero de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro. 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.