III
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien galpón objeto de la presente demanda ubicado en el Municipio Baruta, Sector Piedra Azul, prolongación de la Calle Mariño, Galpón Nro. 04 y NIEGA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado. ASÍ SE DECIDE.-
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 20.....