En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Acta de Defunción de la ciudadana Luisa Antonia Meza, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice V-1.454.394, debe decir V-1.454.994. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civi.....