-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GARRIDO MÁRQUEZ, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2011-000592 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
En cuanto a la solicitud de suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 22/10/2014, se acuerda proveer por auto separado en .....