III
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la Sociedad Mercantil Proyectos Tecnológicos Logginet, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 2013, bajo el Nº. 91 Tomo 52-A-Sdo, en consecuencia, Procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Administradora Cediaz c.a, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 19 de julio de 1983, bajo el Nº. 69, Tomo 82-A Segundo y posteriormente modificado mediante documento inscrito ante esa misma oficina de Registr.....