En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos MARIA GABRIELA JAIME y LINO JOSÉ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.008.019 y V-10.787.902, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Asímismo se INSTA a la co-solicitante a consignar copia fotostática de su cédula de identidad. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. RENAN JOSÉ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
Abg. ERICKSON MARTINEZ
EXP. AP31-F-2009-00.....