Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARLOS MANUEL BRICEÑO CORALES, MARIBEL BRICEÑO CORALES, JUDITH TERESA BRICEÑO CORALES y VICTOR MANUEL BRICEÑO CORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.753.360, V- 3.972.513, V- 4.349.519 y V- 5.541.332, respectivamente, causahabiente de la De-Cujus MARÍA FERNANDA CORALES DE BRICEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 950.443, fallecida Ab-Intestato, en fecha 26 de Mayo de 2016, en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta,