En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana ANA LOINGRE REQUENA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.892.011. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, ciudadanos ANA LOINGRE REQUENA GUTIERREZ y PASCUAL ENRIQUE MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.892.011 y V-6.129.849, en fecha 17 de abril de 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 65, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1985, llevad.....