Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506, 507, 509 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el 1.907 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA de Primer grado por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 420.000,00, intentara los ciudadanos JUANA ISABEL TITO GUZMÁN y EDILBERTO AMADO JÍMENEZ MACHUCA, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.714.405 y E-81.968.074 respectivamente, contra la ciudadana DELIA EUGENIA GARCÍA TOLEDO, titular de la Cedula de Identidad N° V-940.621, en relación a un inmueble tipo una casa quinta conjuntamente con el terreno en que esta edificada con una superficie aproximada de Cien.....